Publican decreto de AMLO que garantiza libre acceso a todas las playas de México

(Redacción)

Este miércoles se emitió el decreto en el DOF, en el cual adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales para garantizar el libre acceso y tránsito en las playas, donde resalta, en su artículo 8 que el acceso a las playas mexicanas no podrá ser obstaculizado ni restringido

Ciudad de México a 21 de octubre de 2020.- El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto para garantizar el libre acceso y tránsito en las playas de todo el país, por lo que también se establecieron sanciones a quienes prohíban el paso.

Y es que este miércoles se emitió el decreto en el DOF, en el cual adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales para garantizar el libre acceso y tránsito en las playas, donde resalta, en su artículo 8 que el acceso a las playas mexicanas no podrá ser obstaculizado ni restringido.

“El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento”.

Además, en el artículo 127 de dicha ley señala que en el caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libro acceso a la misma, por medio de los accesos que para el efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

“Dichos accesos serán considerados servidumbre, en términos de la fracción VIII del artículo 143 de esta Ley”.

Multas de hasta un millón de pesos
Con base en el artículo 154, se establece que se sancionará con una multa de entre tres mil y 12 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente ( un millón 42 mil 560 pesos) a los propietarios que impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal marítimo terrestre.

“Para el caso de titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, en caso de reincidencia, además de la sanción señalada en el párrafo anterior, se revocará la concesión, autorización o permiso, observando en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley”, indica. (Fuente: El Universal)

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