Improcedente la queja contra Mara Lezama por promocionarse en medios de comunicación: Votación unánime consejeros del INE

(Redacción)

Por votación unánime de las Consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, así como del Consejero Jaime Rivera, se declaró improcedente la adopción de medidas cautelares referentes a ordenar la suspensión de la transmisión del mencionado programa

Cancún, Quintan Roo a 08 de junio de 2020.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), resolvió declarar improcedente la medida cautelar solicitada por diversos ciudadanos por la presunta compra y adquisición de tiempos en radio, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, en contra de la Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, María Elena Hermelinda Lezama Espinosa.

Y es que lo anterior, derivado de su aparición en el programa de televisión llamado Contingencia Mara Lezama, transmitido a través del canal 8.1 de la cadena SIPSE TV CANCÚN que, en opinión de los denunciantes, está generando inequidad en el próximo Proceso Electoral Federal 2020-2021.

Por votación unánime de las Consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, así como del Consejero Jaime Rivera, se declaró improcedente la adopción de medidas cautelares referentes a ordenar la suspensión de la transmisión del mencionado programa.

La Comisión concluyó que, bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar del material denunciado, en el que la funcionaria informa a la población sobre medidas preventivas, en el contexto de la actual pandemia del COVID-19, el programa fue difundido desde el 28 de abril al 27 de mayo de 2020, por lo que se está ante actos consumados.

En cuanto al Programa especial sobre el Coronavirus COVID-19, material difundido por radio, los integrantes de la Comisión de Quejas determinaron que, derivado de un análisis preliminar, dicha difusión fue retomada de los espacios informativos realizados por la servidora pública en sus redes sociales.

De esta manera, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE consideró, bajo la apariencia del buen derecho, que no existe base para determinar, en sede cautelar, que el material denunciado es producto de la compra o adquisición de tiempos radiofónicos, ni que el mismo contenga promoción personalizada de la servidora pública denunciada.

De la misma forma en cuanto a la petición de la tutela preventiva, referente a solicitar a la funcionaria abstenerse de promover de forma personalizada su imagen, voz, nombre y alias, así como el escudo del ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, se determinó su improcedencia, ya que, no existe base para considerar que se está en presencia de actos ilícitos o que se repetirán a futuro. (Fuente: INE)

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