Valida TEPJF cancelación de candidatura del PVEM a gubernatura de Tabasco

[Redacción]
Por unanimidad de votos, el TEPJF confirmó el acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco por el que se determinó la cancelación del registro de la candidatura a la gubernatura del PVEM, tras la renuncia del otrora candidato
Ciudad de México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la cancelación de la candidatura del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) a la gubernatura de Tabasco.
Y es que durante la sesión de este sábado, el Pleno de la Sala Superior determinó que como la renuncia de Óscar Cantón Zetina se dio fuera del plazo previsto por la legislación, no era procedente la sustitución de la candidatura.
Por unanimidad de votos, el TEPJF confirmó el acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco por el que se determinó la cancelación del registro de la candidatura a la gubernatura del PVEM, tras la renuncia del otrora candidato.
Ello luego de que el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) impugnó la resolución del instituto electoral estatal, argumentando que la renuncia de Cantón Zetina era improcedente, aun aduciendo que fue por motivos personales.
Además, que el otrora candidato tiene obligaciones partidarias y de fiscalización, al haber ejercido la mayoría de los recursos que fueron destinados para la campaña electoral a la gubernatura, y que no se puede dejar sin candidatura a este partido político.
Ante la cercanía de la jornada electoral, la Sala Superior aceptó el conocimiento directo del juicio promovido y al resolver el expediente SUP-JRC-156/2018, consideró que la renuncia de un ciudadano a una candidatura es un acto libre y unilateral de voluntad respecto de su derecho político-electoral de ser votado.
Por ello, no requiere de la aceptación del partido político o coalición postulante, independientemente del momento en el que se produce.
Asimismo, señaló que la limitación a los partidos políticos de sustituir las candidaturas dentro de los 20 días anteriores a la elección no aplica para las y los ciudadanos postulados.
Sobre la posibilidad de la sustitución del candidato, los magistrados señalaron que es conforme a la normativa aplicable la determinación del Consejo Estatal al considerar que no era procedente la posibilidad de sustitución de la candidatura planteada por el Partido Verde, al considerar que la fecha de presentación de la renuncia estaba fuera del plazo que establece el Artículo 192 de la Ley Electoral local.

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