[Redacción]
Realiza acciones de inspección en ecosistema costero con presencia de vegetación de manglar, en un predio ubicado a la altura del kilómetro 8+390 del Boulevard Costero Bahía de Chetumal
Constata que en el lugar no se implementa ninguna medida de prevención para evitar que la mezcla o partículas pesadas de cemento se viertan al cuerpo de agua
Detecta ejemplares en pie aislados de mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y de uva de mar (Coccoloba uvifera) con poda en ramas; y diversas palmas de coco (Cocos nucifera) en pie adultas y juveniles
Chetumal, Quintana Roo.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró los trabajos y actividades realizadas en un predio adyacente al cuerpo de agua en la Bahía de Chetumal, municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, debido a que se llevaban a cabo sin la autorización de Impacto Ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
En seguimiento a un recorrido de vigilancia sistemática, inspectores de la Delegación de PROFEPA en la entidad acudió al predio ubicado a la altura del kilómetro 8+390 del Boulevard Costero, en Bahía de Chetumal, para verificar el cumplimiento a la legislación ambiental vigente por la ejecución de trabajos y actividades de relleno del cuerpo de agua con material de piedra y tierra en un ecosistema costero con presencia de vegetación de manglar.
Durante la diligencia, los inspectores federales observaron un primer relleno con material de piedra y sascab para ganar terreno a la Bahía de Chetumal sobre una superficie de 464 metros cuadrados, con un espesor estimado de 90 centímetros, así como un muro de mampostería en el perímetro de relleno, para contener la piedra y una base de cemento, considerada en la superficie de relleno.
Asimismo, la PROFEPA constató la presencia de dos ejemplares en pie aislados de mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y dos árboles en pie de uva de mar (Coccoloba uvifera), con podas en sus ramas; así como la existencia de diversas palmas de coco (Cocos nucifera) en pie adultas y juveniles.
Sobre este relleno, se observó la cimentación con material de concreto y armado de varillas para columnas, en una superficie de 16.65 metros cuadrados para la construcción de una cocina, así como una base de mampostería fijada con cemento, en una superficie de 64 metros cuadrados la cual es rellena con piedra y cuenta con tres escalinatas y se ubica a una distancia estimada de 10 metros dentro del agua, frente al relleno anteriormente descrito.
También se apreció que al interior de la base de mampostería antes mencionada, existe un ejemplar de mangle rojo (Rhizophora mangle) en pie y la presencia de propágulos de esta especie.
En el costado Norte del predio inspeccionado, se encontró una construcción de concreto en una superficie de 74 metros cuadrados y en la parte Sur un segundo relleno y cimentación de mampostería para ganar terreno a la Bahía de Chetumal sobre una superficie de 242 metros cuadrados, relleno en el que se encontró una obra en proceso que ocupa una superficie de 40 metros cuadrados.
Asimismo, se detectó un tercer relleno con material de piedra y escombro sobre una superficie de 48 metros cuadrados, donde se observa la pendiente y socavación que se forma en la Zona Federal Marítimo Terrestre, con lo que también se ganar terreno al cuerpo de agua.
Al momento de la inspección, no se realizaba trabajo alguno en el sitio, debido a que el propietario del predio ordenó que suspendieran las actividades.
No obstante lo anterior, la PROFEPA constató e la inspección la falta de aplicación de medida de prevención para evitar que la mezcla o las partículas pesadas del cemento se viertan al cuerpo de agua, lo que pone en riesgo a la diversidad de especies acuáticas que ahí habitan.
En la visita, el inspeccionado no acreditó contar la autorización de Impacto Ambiental que expide la SEMARNAT para llevar a cabo obras y actividades en un ecosistema de humedal costero y cuerpo de agua adyacente, por lo que se determinó imponer la clausura de las obras y actividades inspeccionadas.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su artículo 28, así como en el 5° de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, establecen que las obras o actividades de competencia federal, previamente a su inicio o ejecución, deben obtener la correspondiente autorización que expide la SEMARNAT
Con estas acciones, la PROFEPA fortalece su compromiso de garantizar la conservación, protección y el cuidado del medio ambiente, mediante las actividades de inspección y vigilancia, para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable.