Clausura PROFEPA construcción del centro recreativo Oxtankah en Quintana Roo

[Redacción]

Obras no cuentan con la autorización de Impacto Ambiental que emite la SEMARNAT

Se constata la remoción total de vegetación natural de ecosistema costero en una superficie de 734 metros cuadrados

Chetumal, Quintana Roo.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal las actividades de construcción del Centro Recreativo Oxtankah, en el municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, debido a que las obras no cuentan con la autorización en materia de impacto ambiental otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Y es que personal de la Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad llevó a cabo visita de inspección para constatar el cumplimiento a la legislación ambiental vigente para el Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales para la conformación del Centro Recreativo Oxtankah, el cual colinda al este con la Bahía de Chetumal, catalogada como Área Natural Protegida de Carácter Estatal.

Durante la diligencia, la PROFEPA observó la remoción total de vegetación natural de ecosistema costero en una superficie de 734 metros cuadrados, donde se realizaron diversas construcciones.

Las obras encontradas por esta Procuraduría son: una cocina de concreto, un área de baños construido con material de concreto, una alberca, un chapoteadero de concreto, una palapa construida con madera de la región: techo de zacate, paredes descubiertas y vitropiso; 4 sombrillas dentro de la Zona Federal Marítimo Terrestre y una fosa séptica de concreto (biodigestores) conectada a través de tubos de PVC a los baños y cocina para tratamiento de las aguas negras y jabonosas, las cuales se encuentran concluidas.

Asimismo, la PROFEPA  verificó que dentro de la Zona Federal Marítima Terrestre (ZOFEMAT) en el costado sur, existen dos manchones de vegetación de manglar en su estado natural, y se detectó la poda de una rama de mangle botoncillo.

Por ello, se solicitó al responsable de las obras la autorización en materia de impacto ambiental otorgada por la SEMARNAT; el visitado manifestó no contar con dicho documento.  Derivado de lo anterior, se  aplicó la medida de seguridad consistente en la Clausura Total Temporal de las actividades realizadas de conformidad con el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

En razón de lo anterior, se procederá a instaurar el procedimiento administrativo correspondiente a efecto de otorgar el derecho de audiencia al responsable de las obras y, de no presentar la autorización solicitada, se hará acreedor a las sanciones administrativas correspondientes, que van desde 30 hasta 50,000 Unidades de Medida y Actualización, según lo establece el artículo 171 de la LGEEPA.

Con estas acciones, la PROFEPA fortalece su compromiso de garantizar la conservación, protección y el cuidado del medio ambiente, mediante las actividades de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de la Normatividad Ambiental aplicable.

 

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