[Redacción]
Durante la presente temporada de avistamiento, la PROFEPA ha realizado el aseguramiento de dos embarcaciones e instaurado tres procedimientos más por incumplimiento al Plan de Manejo
Personal de inspección de la PROFEPA realizó 31 recorridos de vigilancia en la zona de avistamiento del Tiburón Ballena de la Bahía de La Paz, B.C.S., para garantizar el cumplimiento de la legislación que regula esta actividad.
La Paz, Baja California Sur.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró dos embarcaciones al ser sorprendidas en actividades de aprovechamiento no extractivo mediante observación y nado con Tiburón Ballena, sin autorización, en Baja California Sur.
La primera embarcación fue sancionada con multa de más de 50 mil pesos; la segunda, por más de 30 mil pesos, por incumplir el Plan de Manejo de Tiburón Ballena.
También, por la misma contravención se instauró procedimiento administrativo contra los responsables de las embarcaciones LA FORTUNA, LA LIONA Y DIANA CRISTINA II.
Personal de inspección de la PROFEPA ha realizado 31 recorridos de vigilancia en la zona de observación y nado con Tiburón Ballena de la Bahía de La Paz, B.C.S., para garantizar el cumplimiento de la legislación que regula esta actividad.
En el marco de las acciones para la protección y conservación del Tiburón Ballena (Rhincodon typus) durante la presente temporada de avistamiento, que inició el pasado 1° de Octubre, la PROFEPA incrementó la vigilancia para el cuidado del ambiente y la diversidad de especies de flora y fauna.
Como resultado de esta actividad, se aseguró dos embarcaciones (BAJA MAR II y BAJA I) sorprendidas en actividades de aprovechamiento no extractivo del Tiburón Ballena, sin la autorización correspondiente expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Asimismo, se instauró procedimiento administrativo contra los responsables de las embarcaciones LA FORTUNA, LA LIONA Y DIANA CRISTINA II por incumplimiento al Plan de Manejo para el aprovechamiento del Tiburón Ballena, debido a que no acreditaron en las inspecciones practicadas que el Guía o Capitán se encuentren certificados para realizar esta actividad.
A la fecha, se ha sancionado al responsable de la embarcación BAJA MAR II con multa de $50,200.85 pesos, con fundamento en el artículo 115 de la Ley General de Vida Silvestre.
Al responsable de la embarcación DIANA CRISTINA II le fue impuesta multa de $30,196.00 pesos, por incumplir el Plan de Manejo de Tiburón Ballena, debido a que el Guía no acreditó contar con constancia de capacitación para realizar la actividad.
En ambos casos se ordenó su inscripción en el Padrón de Infractores en materia de vida silvestre.
Cabe señalar que los artículos 104 de Ley General de Vida Silvestre y 138 de su Reglamento establecen que a las personas inscritas en dicho Padrón no se les otorgarán autorizaciones de aprovechamiento, ni serán sujetos de transmisión de derechos de aprovechamiento no extractivo de vida silvestre.