[Redacción]
Detecta obras y actividades en la Zona Federal Marítimo Terrestre en Playa Careyes, que no cuentan con autorización de impacto ambiental federal
Guadalajara, Jalisco.- La imposición de la clausura se llevó a cabo durante una visita de inspección efectuada en cumplimiento a una Sentencia emitida por la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, relacionada con una denuncia popular presentada ante la PROFEPA.
Al arribar al sitio, inspectores de la PROFEPA observaron obras y actividades dentro de la ZOFEMAT en la playa conocida como Careyes, las cuales afectaron una superficie total aproximada de 759.58 metros cuadrados.
Entre las obras y actividades se encuentran una ramada con techo palma y de lámina, sostenida por 15 postes de madera enterrados en la arena, con un área de cocina sostenida por tablones de madera y techo de lámina y palma, que era utilizada como un restaurante, así como dos construcciones, una de block y cemento y otra de ladrillo, cemento y varilla utilizadas como baños.
También se encontraron 6 estructuras de concreto semifijas sobre la arena, una estructura fija de ladrillo y cemento incrustada en la arena cuyas paredes están formadas con láminas oxidadas y un muro inconcluso de mampostería en forma semicircular.
Además, los inspectores de la PROFEPA detectaron cinco apilamientos de materiales de pesca consistentes en redes, anclas, cuerdas y recipientes de plástico, uno de ellos con un muro de block al borde, así como montículos de escombro depositado en la arena y una compresora.
Durante el recorrido por la zona de playa, se observó una modificación en la superficie, consistente en un montículo de arena que abarca una superficie de 90 metros cuadrados y 11 embarcaciones que obstruyen el libre tránsito por la ZOFEMAT, amarradas en 5 agrupaciones de varillas enterradas en la arena.
Aunado a lo anterior, en la zona del estero se observó afectación a mangle blanco (Laguncularia racemosa), especie listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 en la categoría de Amenazada (A), encontrando evidencias de cortes intencionales, realizados aparentemente con machete o casanga, sobre los cuales se utilizó hidrocarburo con el objeto de quemar la corteza dañada.
Asimismo, se encontraron redes de pesca colgando de manera libre sobre dos árboles, lo cual genera un riesgo para las aves de la zona y los reptiles que suben a estos árboles.
Durante la diligencia de inspección, el personal actuante de la PROFEPA solicitó a los particulares la autorización en materia de Impacto Ambiental requerida para las obras y actividades antes descritas, la cual es expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; documento que no fue presentado.
Por tal motivo, se procedió a ordenar, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la clausura total temporal de las obras, colocando al efecto los sellos respectivos; medida de seguridad que se mantendrá hasta que los responsables de las obras presenten las autorizaciones de impacto ambiental correspondientes.
El haber llevado a cabo las obras y actividades descritas sin que se hubiesen implementado acciones para evitar o minimizar los impactos ambientales que generarían, se provoca la fragmentación de los ecosistemas costeros, ocasionando el aislamiento de las poblaciones de flora y fauna, en particular de aquellas especies que tienen poca movilidad.
Los manglares y esteros se caracterizan por tener funciones hidrológicas de contigüidad, de regulación climática, de estabilización costera, de producción primaria que mantiene la biodiversidad marina y terrestre, por ello la importancia de su protección.
Las obras y actividades inspeccionadas se ubican dentro de la Región Hidrológica Prioritaria denominada Cajón de Peñas–Chamela, en la Región Terrestre Prioritaria Chamela-Cabo Corrientes y la Región Marítima Prioritaria Mismaloya-Punta Soledad, todas ellas definidas por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), de ahí su importancia ecológica por su gran biodiversidad.
Cabe señalar que los responsables de las obras y actividades podrían hacerse acreedores a una multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.