SCJN exhorta al Congreso a legislar objeción de conciencia

(Redacción)

Los Ministros también decidieron pedir al Legislativo que, cuando legisle, tome en cuenta los lineamientos que, según la Corte, deben ser incluidos en la regulación sobre esta figura

Ciudad de México a 21 de septiembre de 2021.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación exhortará al Congreso de la Unión a legislar de nueva cuenta la objeción de conciencia del personal médico, que por ahora, deja de estar prevista en la Ley General de Salud (LGS).

El Pleno de la Corte acordó hoy que solo puede exhortar, pero no ordenar, al Poder Legislativo que genere nuevas normas en la materia, luego que el articulo 10 Bis de la LGS, vigente desde 2018, fue anulado ayer lunes, por regular de manera deficiente la objeción de conciencia.

Al tratarse solo de un exhorto, pueden pasar meses o años para que el Congreso reforme la LGS.

Hasta ahora, ocho estados han regulado la objeción de conciencia en sus leyes locales de salud, como ordenó la reforma de 2018 a la LGS, y también están vigentes desde junio pasado los lineamientos de la Secretaría de Salud federal para ejercer la objeción, pero solo en la práctica de abortos, no en otros procedimientos médicos.

La Corte no podía ordenar al Congreso reformar la LGS ni fijarle un plazo específico para hacerlo, porque no existe un mandato expreso de la Constitución federal para que regule la objeción de conciencia.

Los Ministros también decidieron pedir al Legislativo que, cuando legisle, tome en cuenta los lineamientos que, según la Corte, deben ser incluidos en la regulación sobre esta figura.

Esos lineamientos, que el Congreso podría o no contemplar en su momento, incluyen:

Que la objeción de conciencia es individual, no institucional, y que aplica en instituciones públicas y privadas; que los médicos y personal objetor tienen que informar y canalizar al paciente de manera oportuna; que los hospitales deberán contar con personal no objetor, y si no lo tiene, tendrá que agotar todos los medios posibles para trasladar a la persona a una unidad médica que pueda atenderlo; y que el personal médico no puede emitir juicios de valor ni tener actitudes discriminatorias hacia los pacientes, entre otros.

El artículo 10 Bis, que la Corte invalidó por ocho votos contra tres, solo mencionaba que la objeción no sería aplicable solo en casos de urgencia o cuando estuviera en peligro la vida del paciente.

El Ministro Luis María Aguilar había propuesto dejar vigente este artículo, mediante una interpretación conforme y agregando los lineamientos mencionados, pero la mayoría optó por la invalidez por violaciones al principio de seguridad jurídica.

Mientras el Congreso legisla, los criterios aprobados por la Corte en esta sentencia serán obligatorios, pero solo para jueces y tribunales que conozcan de amparos relacionados con objeción de conciencia, ya sea promovidos por personal médico o por pacientes.

Fallos de la Corte sobre aborto-derecho a la vida

La Corte cerró este martes un ciclo de seis sesiones dedicadas a:

Inconstitucional la penalización del aborto: sentencia unánime

 Inconstitucionales las cláusulas de protección a la vida desde la concepción: sentencia unánime*

Existe derecho Constitucional a la objeción de conciencia de personal médico: 10 votos contra uno**

El Congreso reguló de manera deficiente la objeción en la Ley General de Salud: 8 votos contra 3

 *Dos ministros, solo por falta de competencia de los congresos estatales

**Arturo Zaldívar consideró que solo es un derecho legal, no de rango Constitucional (Fuente:Agencia Reforma)
 

Deja un comentario

Cerrar menú