{"id":203081,"date":"2022-07-05T20:24:00","date_gmt":"2022-07-06T01:24:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vertienteglobal.com\/?p=203081"},"modified":"2022-07-05T19:33:09","modified_gmt":"2022-07-06T00:33:09","slug":"el-pleno-del-teqroo-confirma-la-eleccion-de-los-distritos-electorales-02-y-12-asi-como-la-consulta-popular-en-el-municipio-de-solidaridad","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/vertienteglobal.com\/?p=203081","title":{"rendered":"El Pleno del TEQROO confirma la elecci\u00f3n de los distritos electorales  02 y 12, as\u00ed como la consulta popular en el municipio de Solidaridad"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"twitterbutton\" style=\"float: right; padding-left: 5px;\"><a href=\"http:\/\/twitter.com\/share\" class=\"twitter-share-button\" data-count=\"horizontal\" data-text=\"El Pleno del TEQROO confirma la elecci\u00f3n de los distritos electorales  02 y 12,...\" data-via=\"https:\/\/twitter.com\/VertienteGloba1\" data-url=\"http:\/\/vertienteglobal.com\/?p=203081\" data-lang=\"es\" data-related=\"Informaci\u00f3n general:S\u00edguenos para que est\u00e9ss informado\"><\/a><\/div>\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"720\" height=\"480\" src=\"http:\/\/vertienteglobal.com\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/FB_IMG_1657067329845.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-203082\" srcset=\"http:\/\/vertienteglobal.com\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/FB_IMG_1657067329845.jpg 720w, http:\/\/vertienteglobal.com\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/FB_IMG_1657067329845-300x200.jpg 300w, http:\/\/vertienteglobal.com\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/FB_IMG_1657067329845-150x100.jpg 150w\" sizes=\"auto, (max-width: 720px) 100vw, 720px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>(Redacci\u00f3n)<\/p>\n\n\n\n<p>Las acusacionds no son suficientes para actualizar la causa de nulidad hecha valer<\/p>\n\n\n\n<p>Chetumal, Quintana Roo a 04 de julio de 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesi\u00f3n p\u00fablica presencial, al sobreseer los Juicios de Nulidad interpuestos en contra de la elecci\u00f3n en los Distritos Electorales 02 con sede en Canc\u00fan y 12 con cabecera en Felipe Carrillo Puerto, se confirma con esto el resultado de la elecci\u00f3n de los citados distritos. Asimismo, qued\u00f3 firme el c\u00f3mputo total y la declaraci\u00f3n de validez de la Consulta Popular realizada en el municipio de Solidaridad, Quintana Roo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso del Juicio de Nulidad JUN\/004\/2022 y su acumulado JUN\/005\/2022, que fueran presentados por el Partido Acci\u00f3n Nacional y el Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico, en contra del resultado del c\u00f3mputo distrital del Consejo Distrital 02 del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), con sede en Canc\u00fan y el c\u00f3mputo distrital de la elecci\u00f3n de diputaciones locales por el principio de mayor\u00eda relativa, respectivamente, el Pleno por unanimidad de votos determin\u00f3 sobreseer este juicio, dado que se actualizan las causales de improcedencia, al no haberse interpuesto ante la autoridad u \u00f3rgano partidista que dict\u00f3 el acto o resoluci\u00f3n impugnada y por presentarse fuera del plazo se\u00f1alado en Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La parte actora present\u00f3 este medio de impugnaci\u00f3n ante la Oficial\u00eda de Partes del IEQROO y no ante la autoridad responsable que es el Consejo Distrital 02, ya que fue la encargada de realizar el c\u00f3mputo distrital, la declaratoria de validez y la entrega de las constancias de mayor\u00eda. De igual manera, en el Juicio de Nulidad acumulado con clave JUN\/005\/2022, tambi\u00e9n se sobresey\u00f3, ya que el promovente se desisti\u00f3 por escrito.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto que, en el Juicio de Nulidad JUN\/010\/2022 y su acumulado JUN\/011\/2022, que fueran interpuestos por Marco Antonio L\u00f3pez D\u00edaz y Marciano Toledo S\u00e1nchez en contra del Consejo General del IEQROO y el c\u00f3mputo total y la declaraci\u00f3n de validez de la Consulta Popular realizada en el Municipio de Solidaridad, el Pleno, por unanimidad de votos determin\u00f3 confirmar la Consulta Popular realizada en dicho Municipio.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto, debido a que sobre la claridad del dise\u00f1o de la pregunta utilizada en la consulta result\u00f3 ser un acto consentido, al no ser impugnado en tiempo y forma; al igual, con relaci\u00f3n a que la autoridad responsable \u2013IEQROO- no realiz\u00f3 acciones id\u00f3neas y debidas para difundir la consulta popular, esto result\u00f3 inexacto, debido a que dicha autoridad s\u00ed difundi\u00f3 a trav\u00e9s de diversos medios de comunicaci\u00f3n este ejercicio ciudadano; con relaci\u00f3n a que las casillas fueron instaladas despu\u00e9s de las 08:00 horas, esto no se acredit\u00f3 con ning\u00fan sustento probatorio por lo que no son suficientes para anular el resultado de la consulta y finalmente, por lo que refiere a la serie de inconsistencias en el proceso, estas resultaron inoperantes ya que no fueron precisas ni de referencia directa sobre tales inconsistencias, trat\u00e1ndose solo de argumentos gen\u00e9rico, vagos e imprecisos, por lo que no son suficientes para actualizar la causa de nulidad hecha valer.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras que en el Juicio de Nulidad JUN\/003\/2022, que fuera promovido por el Partido Acci\u00f3n Nacional en contra del Consejo Distrital 12 del IEQROO y del c\u00f3mputo del referido consejo distrital, el Pleno, por unanimidad de votos sobresey\u00f3 el presente juicio por improcedente, dado que se present\u00f3 ante la Oficial\u00eda de Partes del Instituto y no, ante el Consejo Distrital 12, ya que fue la encargada de realizar el c\u00f3mputo distrital, la declaratoria de validez y la entrega de las constancias de mayor\u00eda. Aunado a que se present\u00f3 fuera del plazo se\u00f1alado por la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a los Procedimientos Especiales Sancionadores con claves PES\/048\/2022 y PES\/068\/2022, ambos promovidos por el partido pol\u00edtico Morena en contra del partido Movimiento Ciudadano y Jos\u00e9 Luis Pech V\u00e1rguez, por la supuesta emisi\u00f3n de expresiones falsas y que constituyen la imputaci\u00f3n de un delito, y por la supuesta difusi\u00f3n de propaganda electoral en redes sociales durante el per\u00edodo de veda electoral, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>En ambos asuntos, el Pleno, por unanimidad de votos determin\u00f3 declarar la inexistencia de las conductas denunciadas, en la primera, porque despu\u00e9s de realizar un an\u00e1lisis integral y sistem\u00e1tico a los medios de prueba y autos que obran en el expediente, no se tuvo por acreditada alguna vulneraci\u00f3n constitucional o electoral, por lo que se lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que las manifestaciones denunciadas no encuadran en hechos il\u00edcitos; mientras que en la segunda, del materia probatorio ofrecido por el denunciante y recabado por la autoridad instructora \u2013IEQROO- no se acredit\u00f3 el elemento material, aunado a que no realiza ning\u00fan llamado al voto o pedir apoyo a favor o en contra del denunciado o del partido pol\u00edtico que lo postul\u00f3, por el contrario, en el v\u00eddeo se\u00f1alado se desprenden \u00fanicamente manifestaciones de denuncia p\u00fablica y no de difusi\u00f3n de propaganda electoral o expresiones proselitistas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Redacci\u00f3n) Las acusacionds no son suficientes para actualizar la causa de nulidad hecha valer Chetumal, Quintana Roo a 04 de julio de 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesi\u00f3n p\u00fablica presencial, al sobreseer los Juicios de Nulidad interpuestos en contra de la elecci\u00f3n en los Distritos Electorales 02 con sede [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":203082,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-203081","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-quintana-roo","entry","has-media"],"jetpack_featured_media_url":"http:\/\/vertienteglobal.com\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/FB_IMG_1657067329845.jpg","_links":{"self":[{"href":"http:\/\/vertienteglobal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/203081","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/vertienteglobal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/vertienteglobal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/vertienteglobal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/vertienteglobal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=203081"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/vertienteglobal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/203081\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/vertienteglobal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/203082"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/vertienteglobal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=203081"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/vertienteglobal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=203081"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/vertienteglobal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=203081"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}