Clausura PROFEPA Éxito Resorts por desacato

[Redacción]

PROFEPA advierte que el desarrollo inmobiliario de la empresa Éxito Resorts, en playas del estado de Oaxaca, será clausurado de manera definitiva, si persiste en continuar su desacato a las medidas de seguridad impuestas por esta autoridad

Advierte que Art. 171 de LGEEPA prevé clausura total definitiva y demolición de obras por desobediencia reiterada a las medidas de seguridad impuestas

Administrador único y Gerentes son investigados penalmente por desacato a las autoridades administrativas, penales y judiciales, así como por delitos contra el ambiente

Conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, empresa podría enfrentar procedimiento penal de persona jurídica y multa penal equivalente a 8.2 años de sus ingresos

Ciudad de México.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) advierte que el desarrollo inmobiliario de la empresa Éxito Resorts, en playas del estado de Oaxaca, será clausurado de manera definitiva, si persiste  en continuar su desacato a las medidas de seguridad impuestas por esta autoridad.

Asimismo, reitera que ese proyecto realizado en el Hotel Viva Resort, ubicado en el municipio de San Pedro Mixtepec, Oaxaca., fue clausurado por carecer de autorizaciones que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), las cuales garantizan no afectar la zona costera ni la vegetación y ecosistemas.

Como cualquier persona física, toda persona moral como las empresas inmobiliarias y desarrolladoras se encuentran obligadas a conocer la normatividad ambiental, al cumplimiento irrestricto de la ley, a acatar los mandamientos de las autoridades ambientales, así como a actuar con respeto a los derechos humanos y el medio ambiente.

Para ello, el Congreso de la Unión previó los procedimientos y autorizaciones en materia de impacto ambiental y cambio de uso de suelo excepcional para terrenos forestales en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Instrumentos que son de observancia obligatoria y no optativa para las empresas inmobiliarias.

La empresa Éxito Resorts ha incumplido de manera reiterada con la normativa ambiental, así como con las órdenes para detener las obras que afectan el ecosistema costero, a pesar de que la PGR aseguró el inmueble y un Juez federal ordenó la suspensión de las actividades, por lo que PROFEPA aplicó el Protocolo de Responsabilidad Penal Corporativa.

Dicho instrumento legal está previsto para actuar contra aquellas empresas y empresarios que lejos de buscar cumplir con la ley, lucran a costa de los recursos naturales en desacato de las normas ambientales.

Esta dependencia federal reitera que la empresa ha tenido en todo momento la posibilidad de acercarse a las autoridades ambientales para solicitar un mecanismo alternativo para resolver el presente conflicto. No obstante ha optado por reiterar su incumplimiento.

Por ello,  ejerció una acción judicial de responsabilidad conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental solicitando la multa máxima de 48 millones de pesos, así como la restitución de los terrenos afectados a su estado original lo que implicará la demolición de la infraestructura si la empresa continúa con el desacato.

En este contexto conforme al artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental,  los propietarios y poseedores, que hayan adquirido inmuebles de la empresa infractora, serán llamados a juicio para ser informados de la demanda de demolición y tendrán derecho de repetir respecto en contra de la responsable del daño ambiental por los daños y perjuicios que se les ocasionen.

El artículo 171 de la LGEEPA ordena que la PROFEPA imponga la Clausura total definitiva cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas; en los casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o bien, cuando se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad. Se prevén además multas adicionales por día de desacato.

A partir del 18 de junio del 2016, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), prevé el nuevo procedimiento de responsabilidad penal de las personas jurídicas, aplicable a las empresas que cometen, entre otros, delitos contra el ambiente.

Conforme a este ordenamiento, y de continuar con el desacato a las autoridades federales la empresa ÉXITO RESORTS podría ser imputada y sujeta a proceso penal como ente jurídico distinto a los directivos y empleados que hoy son investigados penalmente.

El Código Penal Federal y el CNPP prevén que podría imponerse una pena de hasta 3000 días multa tasados en base a la percepción neta de la empresa y del empresario, lo que puede arrojar una multa de más de 8 años de los ingresos tanto de la persona jurídica como de sus directivos.

La nueva normativa penal prevé igualmente como penas el decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito; la disolución de la empresa; la Clausura de sus locales o establecimientos, la Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión, y la Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, entre otros.

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