Improcedentes impugnaciones del PRI, PVEM contra PRD en Centro: Sala Regional Xalapa

magistrado sala xalapa[Eduardo Vidal]

Esta fue la última sesión pública donde participó el magistrado Octavio Ramos Ramos como integrante del Pleno

Xalapa, Veracruz.- En sesión pública de resolución de 03 de marzo de 2016, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo CE/2016/25, emitido el 15 de febrero del año en curso, por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, que modificó los acuerdos 72/2015, 23 y 24 de 2016, en los cuales se determinó el color, características y especificaciones de la documentación y material electoral a utilizarse con motivo de la jornada electoral del proceso local extraordinario para renovar a los integrantes del Ayuntamiento de Centro, que tendrá verificativo el próximo 13 de marzo y que permitía a los partidos políticos que no registraron candidatos por sí mismos acreditar representantes ante las mesas directivas de casilla. Ello, al resolver el juicios de revisión constitucional 18, y su acumulado 19, promovidos por los partidos políticos Verde Ecologista de México (PVEM) y Revolucionario Institucional (PRI).

Lo anterior, toda vez que el Pleno de la Sala Regional determinó que el Consejo Estatal del instituto electoral, al emitir el referido acuerdo, inobservó lo previsto en Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Electoral y de Partidos Políticos de Tabasco, que establece que los partidos políticos únicamente pueden acreditar representantes ante las mesas directivas de casilla, cuando hayan registrado candidatos para la elección, de ahí que la determinación del Instituto electoral no haya sido conforme a derecho.

Entonces, si bien la norma señala una restricción en cuanto al registro de representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla que no hayan registrado candidatos, lo cierto es que no implica una restricción que transgreda los derechos de los partidos para participar como garantes y vigilantes del desarrollo del proceso electoral, ni se contrapone al derecho de formar parte de la integración de los Organismos Públicos Locales Electorales, y participar en las etapas de preparación, desarrollo y vigilancia de un proceso comicial, dado que al no participar con candidatos en la contienda, el registro de representantes ante mesas receptoras de casilla no les reportaría un beneficio directo hacía sus intereses, porque no obtendrían votos.

En otro asunto, al resolver juicio de revisión constitucional electoral 20 del presente año, promovido por MORENA, la Sala Regional Xalapa confirmó el acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco por el cual se aprobaron las sustituciones de los candidatos registrados por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT) en candidatura común, así como del Partido Humanista (PH) para el proceso electoral local extraordinario 2015-2016.

El partido actor aducía que con motivo de las referidas sustituciones, tanto el Partido Humanista como Movimiento Ciudadano participaban de la candidatura común integrada por el PRD y PT, lo que supuestamente no se ajustaba al marco legal en materia electoral. Ante ello, los magistrados federales declararon infundados los agravios, ya que dicha sustitución fue hecha dentro de la propia planilla del partido solicitante, mientras que la restante solicitud de sustitución fue formulada de manera conjunta por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, quienes postularon candidatos de manera común, y no por Movimiento Ciudadano. De ahí que los magistrados determinaran que no se advirtieran vicios propios del acuerdo que aprobó las dos sustituciones referidas.

Además, si la pretensión del actor se sustenta en que los candidatos sustitutos pertenecen o militan en diverso partido al que los postula, dicho motivo de disenso no procedería porque ello involucra al ejercicio del derecho de los partidos de postular candidatos, así como de efectuar las respectivas sustituciones que procedan ante una circunstancia extraordinaria, como lo es la renuncia de candidatos. Aunado a ello, en autos no existe prueba alguna sobre la filiación partidista de los candidatos sustitutos.

Por último, al resolver el juicio de revisión constitucional 21 del año en curso, promovido por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM); la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco que confirmó la sesión extraordinaria del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, celebrada el 23 de enero de 2016, y en consecuencia, los acuerdos que se aprobaron, relativos al cumplimiento del principio de paridad de género por parte de los partidos políticos que postulen candidaturas comunes; a la distribución de espacios de uso común que utilizaran los partidos políticos y candidato independiente registrado, entre otros. Todos ellos referentes al proceso electoral extraordinario a celebrarse en el municipio de Centro.

En la sentencia, se determinó declarar como inoperantes los agravios planteados por el partido actor, en virtud de que su demanda se basó únicamente en la falta de notificación de la reanudación de la sesión cuestionada, sin que haya impugnado los acuerdos aprobados en dicha sesión por vicios propios.

En la sesión pública de resolución de este jueves se analizaron y resolvieron 16 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio electoral y 07 juicios de revisión constitucional electoral.

Al término de la sesión pública, los magistrados Adín Antonio de León Gálvez, presidente, y Juan Manuel Sánchez Macíasdestacaron la encomiable labor jurisdiccional que llevó a cabo el magistrado Octavio Ramos Ramos como integrante del Pleno de la Sala Regional Xalapa, quien a partir del próximo domingo 6 de marzo deja de formar parte de la integración por concluir el plazo de tres años por el que fue designado por el Senado de la República.

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