Sala regional Xalapa revoca registros de candidatos a presientes municipales y regidores en Tabasco

Caso Tabasco resuelve sala Xalapa

[Eduardo Vidal]

Los Partidos políticos tienen hasta el martes para acatar la equidad de género en los 17 municipios de la entidad

Xalapa, Veracruz.- En sesión pública de resolución de 26 de abril de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 79 de este año; revocó el acuerdo mediante el cual el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, registró supletoriamente, entre otras, las candidaturas a presidentes municipales y regidores, por el principio de mayoría relativa, así como los acuerdos de registro emitidos por los Consejos Municipales, respecto a las solicitudes presentadas por los partidos políticos para el proceso electoral 2014-2015, en el estado en mención.

Y es que el partido actor adujó como agravios que el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, al aprobar los registros de los candidatos antes mencionados, vulneró los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución del estado, al omitir exigir el respeto a la paridad de género.

Esto es así, porque si son 17 municipios en Tabasco, entonces nueve candidaturas debieron registrarse para un género y las restantes ocho, para el otro. Sin embargo, era una obligación del Consejo responsable verificar o haber verificado el cumplimiento de la paridad de género, por lo que fue indebido que se limitara únicamente a registrar a las candidaturas a presidentes municipales que le fueron solicitadas de forma supletoria.

A decir de Acción Nacional, esta omisión del Instituto local hizo nugatorio el derecho de las mujeres de acceder al cargo de presidente municipal, con lo cual se vulneraron las disposiciones que prohíben la discriminación, la inequidad y la falta de paridad en los cargos de elección popular.

En la sentencia de este asunto, el Pleno de la Sala Regional Xalapa desatacó que ha sido un criterio reiterado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, apoyado de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas; el derecho de acceso a cargos de elección popular, debe ejercerse en condiciones de igualdad y bajo una perspectiva de equidad de género, aunado a que, los ayuntamientos deben integrarse de manera paritaria, esto es, con igual número de mujeres y hombres. En ese contexto, la autoridad electoral debió dotar de eficacia a los principios democráticos de equidad de género e igualdad de oportunidades en el acceso a la representación política, por lo que, estuvo ocultada para remover todo obstáculo que impida la plena observancia de la paridad de género en la integración de los ayuntamientos.

En consonancia con lo anterior el fallo de mérito destaca que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 35/2014 ha interpretado que el principio de paridad de género, contenido en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 41 constitucional, establece un principio de igualdad sustantiva en materia electoral, un derecho humano que el legislador deberá tomar en cuenta al diseñar las reglas para la presentación de candidaturas; resaltándose que el Estado está obligado a hacer efectiva la representación como una dimensión política de la justicia que hace posible la participación, en condiciones de igualdad, en la deliberación pública mediante la cual se define el marco de referencia de la justicia, y la forma en que los derechos serán garantizados y protegidos.

Por tanto, el Pleno de la Sala Regional determinó, con base en la normativa electoral, constitucional y convencional que rigen al presente caso, que los partidos políticos tienen la exigencia de garantizar la paridad entre los géneros no sólo entendida como paridad vertical (integración de la planilla de los ayuntamientos) sino también horizontal o transversal atendiendo a la totalidad de los ayuntamientos, en términos de progresión de los derechos, con miras a una integración final equilibrada entre ambos géneros.

Al relatarse el análisis de las constancias que obran en el expediente, los magistrados electorales concluyeron que, en efecto, el Consejo Estatal Electoral fue omiso en pronunciarse sobre el tema de la paridad de género en el registro de candidaturas, pues no obstante que estaba obligada a revisar el cumplimiento de la horizontalidad en relación a todas las planillas de regidores por el principio de mayoría relativa que postularon los partidos políticos, no se pronunció; pasando por alto el contenido del artículo 190, apartado 2, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco que dispone que en los casos de omisión de requisitos el Instituto deberá notificar al partido político o candidato para que subsane las fallas en 48 horas.

Asimismo, en la sesión pública de resolución, se comentó la actitud omisa del instituto electoral local, no obstante que desde el pasado el veintisiete de enero, el representante del Partido Acción Nacional ante dicho Consejo Estatal, había solicitado que fuera analizada la manera en la cual los partidos políticos debían cumplir respecto del criterio de paridad de género en las planillas de los candidatos a contender por los diecisiete ayuntamientos que integran esa entidad federativa.

En las diversas intervenciones que tuvieron los integrantes del Pleno de la Sala Regional Xalapa, quedó de manifiesto no sólo la omisión por parte del Consejo Estatal del Instituto Electoral de Tabasco, de haber revisado la correcta integración y registro de candidaturas para respetar los criterios de equidad de género vertical y horizontal, sino también la falta de previsión de los propios partidos políticos, pues es claro que debieron observar el cumplimiento a estos principios en la configuración de sus candidaturas.

A partir de lo anterior, el Instituto Estatal Electoral de Tabasco, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, deberá analizar todas las solicitudes de registro de planillas de candidatos a integrantes de ayuntamiento, presentadas por los partidos políticos y, verificar si cumplen con los lineamientos de paridad indicados en la ejecutoria. En caso de que del análisis se advierta algún incumplimiento, deberá notificar de inmediato a los postulantes para que en idéntico término subsanen cualquier irregularidad. Realizado lo anterior, se ordenó que el Consejo Estatal apruebe al registro correspondiente.

Cabe destacar que en la sesión pública de resolución de este domingo se analizaron y resolvieron siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.

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