Aprueba IEPC Tabasco límites de financiamientos

Aprueba IEPC Tabasco limites de financiamiento

[Eugenia Rodríguez]

* El Consejo Estatal designo los límites del financiamiento privado e individual, para Partidos Políticos, aportaciones de Precandidatos, Candidatos y Candidatos Independientes

Villahermosa, Tabasco.- En sesión extraordinaria, el Consejo Estatal aprobó por unanimidad el proyecto en el que se determinan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los Partidos Políticos por sus militantes y simpatizantes, las aportaciones de los precandidatos, candidatos y candidatos independientes, así como el límite individual de las aportaciones de sus simpatizantes, durante el ejercicio 2015.

Y es que de acuerdo a lo anterior, el límite que cada partido político podrá recibir por aportaciones de militantes, en dinero o especie, será la cantidad de $1,348,821.65. Las aportaciones que los partidos podrán recibir de los simpatizantes, para ser utilizadas en las campañas de sus candidatos, será la cantidad de $1,140,952.65.

Mientras que el límite de las aportaciones de los precandidatos durante este Proceso Electoral 2014-2015, será la cantidad de $413,167.45. Por último, el límite individual anual de las aportaciones que cada Partido Político podrá recibir de los simpatizantes durante este año, en dinero o especie, será la cantidad de $57,047.63. Para las aportaciones de los candidatos durante el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 a sus propias campañas, en dinero o en especie, será la cantidad de $1,140,952.65

Cabe destacar, que cada partido político, determinará libremente los montos mínimos y máximos de las aportaciones de sus militantes; así como de las aportaciones voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas. En el caso de las aportaciones de precandidatos y candidatos, dicho monto, no podrá ser mayor al tope de gastos de precampaña o campaña, según corresponda.

Durante el pleno, también fue aprobado el proyecto que presentó la Comisión Temporal del Programa de Resultados Electorales Preliminares, mediante el cuál se estableció el día, la hora de inicio y cierre de la difusión de los Resultados Electorales Preliminares; la ubicación e instalación de los Centros de Acopio y Trasmisión de Datos “CATD”.

En términos de las consideraciones señaladas y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 16, de los Lineamientos del PREPET, se acuerda que el día siete de junio de dos mil quince, a las veinte horas se inicie la transmisión de datos del PREPET y el cierre de la difusión de los resultados electorales preliminares sea a las ocho horas, del día ocho de junio de dos mil quince; 12 horas después de abierto el sistema. La publicación de los resultados será en tiempo real en las pantallas que se instalen en el Consejo Estatal; y cada 20 minutos las páginas web actualizarán los resultados.

De igual forma, se aprobaron los mecanismos de sustitución o alternancia para las sesiones permanentes que celebren los Consejos Electorales Distritales y Municipales de este instituto, durante el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015

Quienes deberán tener sesión permanente de Consejos Electorales Distritales para el conteo, sellado y enfajillado de boletas electorales. De igual forma habrán de sesionar el día de la Jornada Electoral del 7 de junio 2015, para la celebración de los cómputos Distritales y Municipales, respectivamente.

Así mismo, se aprobó y establecieron las Políticas Institucionales para la presentación de denuncias por la probable comisión de delitos relacionados con el Proceso Ordinario 2014-2015, las medidas de seguridad para los Candidatos y el fortalecimiento de los Convenios de Colaboración con diversas Autoridades.

Respecto a la presentación de denuncias de hechos por la probable comisión de delitos relacionados con el Proceso Electoral local o federal: Los servidores públicos de este instituto, que en ejercicio de sus funciones o con motivo del desahogo de un procedimiento propio de la función electoral, tengan conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de delitos que puedan incidir en el Proceso Electoral Local o Federal, darán aviso de forma inmediata a la Secretaría Ejecutiva, acompañando los indicios o elementos con los que cuenten, así como la narrativa de hechos, para que ésta presente la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente. Cuando un ciudadano pretenda presentar una denuncia de carácter penal por la probable comisión de un delito electoral ante cualquier instancia de este Órgano Electoral, se le orientará acerca de la autoridad competente y mecanismos para interponer la referida denuncia.

Como medidas de seguridad, el Presidente del Consejo Estatal solicitará a las autoridades competentes federales, locales y municipales, según sea el caso, los medios de seguridad personal para los candidatos que lo requieran, desde el momento en que de acuerdo con los mecanismos internos de su partido, se ostenten con tal carácter. Asimismo, los candidatos independientes y las candidaturas comunes.

Las medidas que se adopten por alguna autoridad serán informadas al Consejero Presidente, así como al partido político que lo haya postulado, candidato independiente y candidatura común.

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, fortalecerá sus convenios de colaboración con la Fiscalía General del Estado de Tabasco, con el objeto de intercambiar información que facilite las acciones de prevención, investigación y persecución de delitos distintos a los electorales, de los que los servidores públicos electorales tengan conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.

Por último, al ser presentado y aprobado los Lineamientos a que deberán sujetarse los Partidos Políticos que pretendan postular candidatos bajo la modalidad de candidatura Común en las elecciones de Diputados, Presidentes Municipales y Regidores, por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

Dentro de estos Lineamientos se señalan que los partidos políticos que presenten candidaturas comunes conservarán su personalidad jurídica, derechos, obligaciones, emblema, color o colores con que participen, la plataforma electoral que ofrezcan a la ciudadanía y el financiamiento público que les sea otorgado, así como la representación que hayan acreditado ante los órganos electorales en los términos señalados por la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco;  que no se podrán postular candidaturas comunes a diputados y regidores por el principio de representación proporcional en atención a lo dispuesto en el artículo 93, párrafo 1, fracción IV, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

Asimismo, los partidos de nuevo registro no podrán convenir candidaturas comunes con otro u otros partidos políticos para las elecciones de diputados y de presidentes municipales y regidores, por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015. Entre otras disposiciones generales a las que deberán sujetarse los partidos políticos.

 

 

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