Promueve diputado en Tabasco reforma para elevar número de integrantes de consejos municipales

Diputado local Jose del Carmen Herrera

[Redacción]

* Se elevaría hasta siete en caso de ser aprobada las modificaciones a la constitución local

Los concejales tendrán el nivel de regidores y los primeros ejercerán el de Primer regidor, Sindico de Hacienda y segundo Síndico

Villahermosa, Tabasco.- Por considerar que en caso de desaparición de los ayuntamientos en la entidad –para dar paso a los Consejos Municipales– el número de integrantes no responde proporcionalmente al número de habitantes, el diputado José del Carmen Herrera Sánchez de la fracción del PRI, presentó una reforma a la Constitución local para elevar a cinco en el caso de municipio de hasta cien mil habitantes y siete cuando sean más de esta cantidad.

De esta forma, la población de una localidad se verá representada proporcionalmente por un órgano deliberativo que de manera colegiada tome las mejores decisiones para dirigir correctamente la municipalidad y en esencia no se pierda el espíritu perseguido por el artículo 115 Constitucional que considera al Municipio Libre, como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado.

Explicó en su exposición de motivos que desde hace cuarenta años -en la reforma de 1975-  cuando se estableció que los concejos municipales deberían estar integrados por tres personas, determinación que tuvo como base el número de población de aquella fecha, hasta el año 2015 en que actualmente nos encontramos han transcurrido cuarenta años

“Ante este escenario, resulta necesario replantear la integración de los Concejos Municipales, para que en el caso de que exista la necesidad de constituirlos, la población de que se trate, quede debidamente representada”, señaló en la reforma que señala cambios además a la ley orgánica de los municipios.

La iniciativa con proyecto de reforma del diputado huimanguillense, plantea cambio al párrafo primero de la fracción XXXIII del artículo 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, para quedar como sigue: “En caso de declarar desaparecido un Ayuntamiento por renuncia o por falta absoluta de sus miembros y que conforme a la Ley no proceda que entren en funciones los suplentes o nulas las elecciones, se nombrará un consejo municipal.

“Estará integrado por cinco ciudadanos, cuando se trate de Municipios de hasta cien mil habitantes o de siete, cuando se trate de Municipios con más de cien mil habitantes, que se harán cargo de la administración municipal temporalmente hasta que conforme a la ley de la materia se realicen nuevas elecciones”, expuso.

Además establece la propuesta que en la integración se deberá observar el principio de paridad de género. A los concejales se les considerará regidores para los efectos de esta Ley y en forma colegiada ejercerán las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 29 de la misma.

Asimismo, el primer concejal, “tendrá además todas las facultades que corresponden al presidente municipal, el segundo las del síndico de hacienda y en su caso, el tercero, las del segundo síndico y los demás concejales, las de un regidor. Debiéndose conformar con ellos proporcionalmente las comisiones a que se refiere esta Ley”, destaca en la propuesta.

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