Aprueba Congreso de Tabasco despenalizar difamación y calumnia; garantizan libertad de expresión

APRUEBAN LEY CONGRESO DE TABASCO

[Redacción]

* Por unanimidad, los legisladores tabasqueños también avalaron regular el tema de daño moral en la legislación civil local

Propone la diputada Ana Bertha Vidal Fócil realizar adiciones al Código Civil

Villahermosa, Tabasco.- La LXI Legislatura del Congreso de Tabasco aprobó por unanimidad despenalizar los delitos de difamación y calumnia, así como regular en la legislación civil el tema de daño moral, con el fin de reforzar las garantías a la libertad de expresión y el ejercicio periodístico, al tiempo de salvaguardar los derechos de los ciudadanos.

El Dictamen emitido por la Comisión de Seguridad Pública, Protección Civil y Procuración de Justicia —que derivó de una iniciativa enviada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado— fue avalado por las diputadas y diputados de PRD, PRI, PT, Movimiento Ciudadano, PAN e independientes.

De acuerdo con el documento, los legisladores locales consideraron viable derogar del Código Penal para el Estado de Tabasco el Título Noveno denominado “Delitos Contra la Buena Fama”, integrado por los Capítulos I “Difamación”, Capítulo II “Calumnia” y Capítulo III “Disposiciones Comunes”, así como sus correspondientes artículos 166, 168, 169, 171, 172, 173 y 174.

Esto, al coincidir con la iniciativa del Ejecutivo en que la tipificación de la calumnia y difamación, también llamados delitos de prensa, como conductas penalmente sancionables, resulta un hecho ampliamente reconocido en todo sistema democrático como  desproporcionado y desmedido, inhibidor del pleno derecho a la libertad de expresión, que lejos de promover una práctica sana del periodismo, representa un mecanismo que amedrenta su libre práctica y daña la democracia.

Según el Dictamen, los diputados también estimaron procedente regular en el Código Civil del Estado las acciones y consecuencias de reparación del daño moral que se deriven de las conductas calumniosas y difamatorias.

De esta forma, indica el documento, se garantiza, por un lado, que quienes sean afectados por conductas antijurídicas en agravio de su honor o persona, puedan recurrir a través de acciones legales el resarcimiento de dicho acto, y por otro lado, se garantiza la libertad de expresión de las ideas u opiniones, sin menoscabo a la libertad física de los gobernados, dejando de lado las sanciones penales como la privación de la libertad a través de la prisión y la multa.

Para ello, el pleno del Congreso aprobó reformar el artículo 2051, adicionar el artículo 2051 Bis, así como adicionar un párrafo segundo, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero, al artículo 2059, todos del Código Civil para el Estado de Tabasco.

Cabe destacar que el párrafo adicionado al artículo 2059 establece que “En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica, deportiva o profesional, ni las que versen sobre acontecimientos privados divulgados públicamente por el propio afectado. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo”.

El Dictamen aprobado en sesión pública ordinaria igual contiene la adición al Código Penal para el Estado de Tabasco de un Capítulo VI, denominado “Delitos Perseguibles por Querella”, integrado por un artículo 15 Bis, en razón de que antes ese tipo de delitos estaban estipulados en el Código de Procedimientos Penales del Estado, el cual fue abrogado para la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales.

“Ante la inminente entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales y la abrogación del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, que contiene la relación de los delitos considerados de querella, resulta por demás necesario que éstos sean establecidos en el Código Penal del Estado, a efecto de que la sociedad en su conjunto distinga entre los delitos perseguibles de oficio y los de querella de parte ofendida, salvaguardando el interés y el derecho de los ciudadanos”, precisa el Dictamen.

En otro sentido, con el propósito de garantizar el sano desarrollo de los menores de edad y cumplir con la responsabilidad de proteger a la niñez, la legisladora Ana Bertha Vidal Fócil propuso adicionar el Artículo 321 Bis al Capítulo 1, “Disposiciones Generales”, del Título Octavo del Código Civil para el Estado.

La propuesta enviada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales destaca la necesidad de que los pequeños cuenten con los medios necesarios para su manutención, independencia de situaciones externas a ellos, para ello, se contempla que la responsabilidad de brindar los recursos necesarios recaiga en el progenitor que reconozca la filiación para que otorgue una pensión económica de manera solidaria.

En asuntos generales, los diputados José del Carmen Herrera Sánchez y Ana Bertha Vidal Fócil debatieron en relación a la elección de la Mesa Directiva y se realizó un recuento de quienes la han integrado en los meses anteriores.

Por su parte, la legisladora Liliana Ivette Madrigal Méndez señaló que la inseguridad es un tema que no debe pasar desapercibido, al tiempo de indicar que existen iniciativas para prevenir y sancionar conductas que no están tipificadas como delitos en los Códigos, por lo que solicitó se ejerzan acciones eficaces que coadyuven a erradicar los delitos de robo de autos, en casa-habitación, con violencia, secuestro y violación.

En otro tema, a fin de lograr acuerdos a favor de los tabasqueños, el diputado Roger Arias García solicitó mayor organización en los trabajos de Comisiones. Finalmente, la presidenta de la mesa directiva, Ana Bertha Vidal Fócil, clausuró la sesión y citó para el miércoles 1 de octubre a las 11 horas.

 

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