Jesús Rodríguez Almeida asume como gobernador interino en Puebla

[Redacción]
El congreso local, señala: “Son facultades del Congreso, elegir con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del período constitucional”
Puebla, Puebla.- El vocero del estado de Puebla, Max Cortázar, anunció que Jesús Rodríguez Almeida, será quien asuma la gubernatura interina en Puebla, en lugar de Martha Erika Alonso quien falleció la tarde de este lunes en un accidente aéreo.
Y es que en conferencia de prensa, Max Cortázar, detalló que el congreso local de Puebla, en un periodo de 3 a 5 meses deberá convocar a nuevas elecciones para elegir al nuevo gobernador o gobernadora.
Ahí mismo, expresó sus condolencias a los familiares de las víctimas, al mismo tiempo, detalló que desde que se dieron los primeros informes del accidente, se mantiene comunicación con las autoridades federales para dar seguimiento al rescate de la aeronave y dar seguimiento a las investigaciones correspondientes.
Dijo. “Conforme a la ley, el secretario Jesús Rodríguez Almeida asumirá como encargado de despacho del gobernador del estado de Puebla en tanto el congreso elija a un gobernador interino y convoca a elecciones en un plano no menor de 3 meses y no mayor de 5 meses contados a partir de la publicación de la convocatoria”.
Agregó que el gobierno de Puebla exige una investigación transparente, para que se dictamine la causa del accidente sin mayor duda.
Convocaran a elecciones
Pese a la muerte de la gobernadora de Puebla, Martha Erika Alonso Hidalgo y el exgobernador Rafael Moreno Valle, el Congreso local tendrá que elegir a un gobernador interino.
En el artículo 57, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Congreso de la entidad tiene la facultad de elegir de forma interina a un ciudadano para que asuma el cargo de gobernador interino.
El congreso local, señala: “Son facultades del Congreso, elegir con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del período constitucional”.
Después, el poder legislativo de Puebla convocará a elecciones, tras comunicarle al Consejo General del Instituto Electoral del Estado sobre el nuevo gobernador que concluiría el período respectivo, según la fracción XVIII de dicho artículo constitucional.
“Esta convocatoria debe expedirse dentro de los 10 días siguientes a la designación de gobernador interino, para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco”.
El Gobernador electo tomará posesión 10 días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley.
Por lo que este sería el camino que viviría la entidad ante del desplome del helicóptero donde murieron ambos políticos.

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