Avala Suprema Corte de Justicia sancionar pornografía como delito sexual

[Redacción]
Dicho artículo establece como excepción cuando el material contenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, para lo que el juez deberá solicitar un dictamen pericial para evaluar si la conducta constituye o no explotación sexual
Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la fracción II del artículo 10 de la Ley General para prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas, por lo que se aplicarían sanciones de hasta 15 años de cárcel por la producción, comercio o distribución de pornografía.
Y es que el artículo, remite a otros preceptos que describen las modalidades de explotación sexual, como el 15, que establece prisión de cinco a 15 años a quien se beneficie del “comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos de carácter lascivo o sexual, reales o simulados”, ya sea de manera física o de cualquier medio.
Dicho artículo establece como excepción cuando el material contenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, para lo que el juez deberá solicitar un dictamen pericial para evaluar si la conducta constituye o no explotación sexual.
Por su parte, la presidenta de ¿Y Quién Habla por Mí?, Areli Rojas, señaló que la desventaja de este artículo es que se presta a la ambigüedad porque hay riesgo de que los ministerios públicos o jueces hagan una mala interpretación.
Agregó: “Supongamos que un día en una cadena de WhatsApp te llega una imagen de un menor sin ropa y sin que te enteres se almacena en tus archivos; en un operativo o revisión de tu celular puedes ser acusado del delito de trata”.

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