Suspende PROFEPA empresas turísticas por actividades ilícitas en Bahía de Akumal, Quintana Roo

[Redacción]

En operativo en materia de vida silvestre y zona federal marítima terrestre, PROFEPA realizó seis recorridos por la ZOFEMAT y diez incursiones submarinas

Retiró de la zona de nado con tortugas a 750 turistas en la zona de nado libre (180 turistas diario en promedio).

En apoyo de fuerzas de seguridad (SEMAR), CONANP y vigilantes comunitarios en el Área de Refugio para las especies marinas denominada “Bahía Akumal”, municipio de Tulum, Quintana Roo

Cancún, Quintana Roo.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) retiró del Área Natural Protegida Área de Refugio para la protección de especies marinas Bahía de Akumal, en QuintanaRoo, a más de 750 turistas de la zona de nado libre y suspendió de manera total temporal a dos empresas, por realizar actividades de nado y observación con tortugas marinas, empleando embarcaciones turísticas para esas actividades ilícitas.

A partir del mes de febrero, la PROFEPA desarrolla un operativo en materia de vida silvestre y Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT), en coordinación  y apoyo con fuerzas de seguridad  de la Secretaría de Marina (SEMAR), Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) y vigilantes comunitarios de Akumal.

Dicho operativo tiene el propósito de inhibir y desalentar la comisión de ilícitos que dañan a las tortugas, corales y pastos marinos en el Área Natural Protegida denominada Área de Refugio “Bahía de Akumal”, en el municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo.

Durante los días lunes de cada mes, se prohíbe actividades de observación y nado con tortuga marina en la zona de Refugio de especies marinas Bahía de Akumal, conforme a las autorizaciones otorgadas a 30 permisionarios por la Dirección General de Vida Silvestre de la SEMARNAT.

Durante el periodo de inactividad de nado con Tortugas Marinas en la Bahía de Akumal, la PROFEPA refuerza la vigilancia que se realiza de manera permanente desde junio de 2016, en el Área de Refugio para las especies marinas denominada “Bahía Akumal”.

Como resultado del operativo implementado se realizaron seis recorridos por la ZOFEMAT, diez incursiones submarinas, se apercibieron y retiraron de la zona de nado con tortugas a 150 turistas que pretendían observar a los quelonios; se estimó un total de 750 turistas en la zona de nado libre (180 turistas diarios en promedio), y se  mantiene la vigilancia permanente en la zona.

En los días del operativo se levantó acta de inspección a la Sociedad Cooperativa Piratas de Akumal y a la tienda de buceo denominada Akumal Dive Center, por realizar actividades de nado y observación con tortugas marinas empleando embarcaciones turísticas para tales actividades.

Las empresas incumplieron las condicionantes número  2 y 7,  fracciones XXII y XIV, de las autorizaciones otorgadas por la Dirección General de Vida Silvestre de la SEMARNAT, para el Aprovechamiento NO extractivo para la realización de recorridos ecoturísticos de nado con snorkel guiados, para el avistamiento de tortugas marinas de las especies “Carey” (Eretmochelys imbricata), blanca (Chelonia mydas) y caguama o amarilla (Caretta caretta) que habitan en las zonas arrecifales y de pastizales marinos en la Bahía de Akumal.

Con fundamento en el artículo 117, fracción III, de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), se impuso como medida de seguridad a la Sociedad Cooperativa Piratas de Akumal y a la tienda de buceo denominada Akumal Dive Center, la suspensión total temporal de actividades de aprovechamiento no extractivo.

Dichas actividades consisten en recorridos ecoturísticos de observación a colonias de corales y el nado a snorkel guiados con ejemplares de tortugas marinas ubicadas en aguas de Jurisdicción Federal, Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas denominada Bahía de Akumal, localidad de Akumal, municipio de Tulum, estado de Quintana Roo, mediante la utilización de embarcaciones para tales actividades.

La Ley General de Vida Silvestre, reglamento y disposiciones de la Norma Oficial Mexicana establecen que las violaciones cometidas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 50 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México.

También, conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, dichas conductas pueden derivar en un delito penal y se podrá  imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión.

Con estas acciones, la PROFEPA ratifica su compromiso en la protección, preservación y cuidado de las especies de tortugas marinas que habitan en las costas del Estado de Quintana Roo.

 

 

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