Aprueban diputados de Tabasco reformas más severas por abigeato

[Antonio Rivera]

Informaron que abarcan desde los 10 hasta los 15 años de prisión, de acuerdo con las modalidades en que se cometa el delito

Villahermosa, Tabasco.- Los diputados locales aprobaron por unanimidad las reformas a los Artículos 181, 182, 183, 184 y se adicionó los Artículos 185 Bis y 185 Bis 1 del Código Penal para el Estado de Tabasco, que aumenta las penas y sanciones para quienes cometen el delito de abigeato.

Y es que la iniciativa presentada en marzo pasado por la diputada Norma Gamas, y dictaminada por la Comisión de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, equipara el delito del abigeato y amplía su tipificación, considerando nuevas agravantes y ampliando el catálogo de modalidades.

La legisladora, sostuvo que el sector ganadero se ha visto afectado en su economía por el aumento del robo de ganado, que se ha convertido en un verdadero problema para la actividad pecuaria, por lo que se necesitaban medidas de protección para darle un golpe legal a dicho “flagelo social”.

Explicó que se establece una penalidad en la comisión del delito de abigeato de manera común, de 1 hasta 9 años de prisión; no obstante, se establecieron varias agravantes, estas se encuentran debidamente detalladas que abarcan desde los 10 hasta los 15 años de prisión, de acuerdo con las modalidades en que se cometa el delito.

Otro de las agravantes se refiere a asociación delictuosa, banda o pandilla, puesto que el delito normalmente lo cometen más de 3 personas y aumenta la pena hasta los 20 años.

Dijo que en cuanto a las tipificaciones y ampliación del catálogo de modalidades del delito de abigeato, puesto que con ello se dará seguridad jurídica a los ganaderos, además de que será un frente común para el combate de dicho delito en la entidad.

Agregó que se consideró penalizar a quien expida o haga uso de facturas, guías de tránsito, certificados o sanitarios o dispositivos de identificación oficial apócrifos para simular venta de animales o para trasladarlos para fines de movilización sin estar debidamente autorizado, proponiendo una penalidad que va desde los 5 hasta los 9 años de prisión.

 

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